Excelentísima Tania Reneaum Panszi Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Washington, D.C. Su Despacho.-
Pampatar, 13 de julio del 2026
Excelentísima
Tania Reneaum Panszi
Secretaria Ejecutiva de la
Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
Washington, D.C.
Su Despacho.-
Yo, Álvaro Rotondaro
Gómez, de nacionalidad venezolana, casado, abogado, titular de la Cédula de
Identidad venezolana No. 1.755.707; y con domicilio procesal en el
Edificio Mirador Plaza, entre las
avenidas Mero y Sábalo, Torre C; Apartamento C-4 del Distrito Maneiro del
Estado Nueva Esparta, Pampatar, Venezuela, me dirijo muy respetuosamente
ante usted, con la finalidad de consignar la presente Petición contra del
ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas Ing. Carlos Guillermo Mast
Yustiz, el presidente de Hidrocaribe, Ing. Lucas Sapiain, la gobernadora del
Estado Nueva Esparta, Mariel Velázquez, el alcalde del Distrito Maneiro
(Pampatar) Edo. Nueva Esparta, Morel David
Rodriguez Salcedo y el alcalde del Distrito Mariño (Porlamar) del mismo
Estado, Eneas González, por el incumplimiento de sus obligaciones de
suministrar agua a la población Neoespartatana, las cuales son violatorias de
la Declaración Americana sobre Derechos del Hombre, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos de 1969 y el Protocolo Adicional sobre Derechos
Económicos Sociales y Culturales, Protocolo de “San Salvador” de 1988 de los cuales Venezuela es signataria.
I.-
CONSIDERACIONES PREVIAS
Al buscar la
solución de un problema hay que analizarlo previamente muy bien, debido a que
un error en el análisis, siempre nos llevará a una errónea conclusión, tal como lo consagran los
famosos aforismos del Derecho Romano;
“quod nullum est confirmari non
potest” [lo que es nulo no puede confirmarse] y “ quod ab initio vitiosum est, non potest tractu
temporis convalescere” [lo que está viciado desde el principio no puede
convalidarse con el transcurso del tiempo], En efecto, tenemos que tener muy claro que no
estamos en presencia de una de las dictaduras convencionales que hemos experimentados
en varios países suramericanos, sino que estamos sufriendo desde hace 27 años
un terrorífico secuestro dirigido por un régimen representante del crimen
organizado internacional, quienes constantemente nos estuvieron infundiendo
MIEDO y minimizándonos nuestra Dignidad, habiéndonos conculcado igualmente,
todas nuestras Instituciones, y desafortunadamente nuestra ¨oposición oficial¨,
insiste en resolver esta adversidad, como si estuviéramos en una
democracia, y casi todas las
opiniones y análisis de ONGS, Sociedades Civiles y personas naturales muy
calificadas en sus respectivas profesiones, se enfocan en las consecuencias de
la crisis y proponen excelentes soluciones de reconstrucción económica y
productiva de la nación, pero se olvidan de la principal causa de esta
tragedia, la cual es la Destrucción Moral y Ética del ciudadano venezolano.
Adicionalmente
a este trastorno, nos encontramos que la comunidad de los países democráticos
del mundo. nos han dejado solos en vista de que su ¨Ayuda¨, es para que logremos unas ¨Elecciones libres y
transparentes¨ en las que participe el régimen, es decir, nos conminan a
participar en elecciones con nuestros victimarios, o lo que es lo mismo, la UE
se olvidó que si USA, Canada y Australia no hubieran intervenido en la Segunda
Guerra, todavía el
nazismo y el fascismo estuvieran presentes en sus países, lo que concuerda con
la posición del Grupo de Lima y del resto de los países latinoamericanos en el
mismo sentido, lo cual eses inaceptable.
En resumen, existen palabras que no necesitan ninguna explicación de
sus conceptos, porque su etilomogía la llevamos ínsitas a ras de piel , como es
el caso de Agua, Luz, etc., pero hay otras que ineludible recordar su concepto
etimológico, sobre todo en estos momentos, como es la palabra JUSTICIA, la cual
venimos sosteniendo desde hace tiempo, que
para la reconstrucción de nuestro país, es impostergable la aplicación de la
JUSTICIA, concepto este que nos viene de nuestra naturaleza humana, del cual se
fueron derivando sus diversas concepciones desde los puntos de vista
teológicos, filosóficos y los relacionados con la ciencia jurídica. pero todos
con un común denominador, el cual es: las normas morales y la ética.
En efecto, el ser humano es
el centro de toda agrupación, comenzando por la familia, de la cual nacen todas
las demás, tribus, sociedad, Estado o cualesquiera otras que busquen el bien
común, las cuales tienen por objeto la convivencia armónica, razón esta por la
cual deben sujetarse a los principios éticos en la formación del conjunto de
actividades e instituciones (políticas, económicas, educativas, etc.), para la
consecución de este derrotero, y de esta manera nos fue señalado por Sócrates, Platón y Aristóteles, los conceptos de
Moral, Ética, Virtud, Libertad, y Justicia, los cuales inspiraron a la
definición de Política estatuida por ellos, agregando, que esa ciencia debía
ser ejecutada por un grupo de personas Virtuosas, principio este que quedó como
un imperativo categórico postulado por Kant, para nuestra civilización que dicta: "Obra solo según una máxima tal que puedas querer al
mismo tiempo que se convierta en ley universal". Para Kant, una acción solo es moralmente correcta si está
motivada por el deber y respeta a la
humanidad, tanto en uno mismo como en los demás, siempre como un fin y nunca como un mero medio; y para la Doctrina Social de la Iglesia, al establecer que la
persona humana es el principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones
sociales y por su misma naturaleza, tiene necesidad de la vida social” (Concilio
Vaticano II, Gaudium et spes, 25).
Y para la ciencia jurídica, el fin del Derecho es la Justicia, tal
como lo concibió hace milenios, el extraordinario jurista Ulpiano al estatuir
los tres principios Generales del Derecho, a saber:
honeste
vivere, alterum non laedere et suum quique tribuere... («vivir honestamente, no
hacer daño a nadie y dar a cada uno lo que le corresponde»).
Sin
lugar a dudas, concluimos que La justicia es
la virtud moral, ética y jurídica que busca dar a cada individuo lo que le corresponde y es un
pilar fundamental para mantener el equilibrio y la armonía en la sociedad,
II.- DE
LA ADMISIBILIDAD:
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46 de
la Convención de 1969, se requiere cumplir unas condiciones específicas para
que una petición sea admitida por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
1) AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS:
1.1. ACTUACIONES
JUDICIALES:
A los fines de dar cumplimiento a los requisitos
mencionados, es oportuno señalar, que a los ciudadanos venezolanos se nos tiene
negado todo acceso a la judicatura, que tenga como finalidad incoar
cualesquiera tipo de juicios en contra del gobierno o, en contra de
cualesquiera de los funcionarios que detentan el poder en este país, como así
podrá constatar esa Honorable Comisión en el anexo (A1) a esta Petición, en el
cual un grupo de juristas luego de una investigación pormenorizada sobre este
tema, estableció, que desde el “año 2005, cuando el oficialismo tomó el control
absoluto del Tribunal Supremo de Justicia, se han dictado 45.474 sentencias en
la Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, que están
encargadas de controlar los actos del gobierno……las analizaron una a una…… y
revelan que en ningún caso el máximo tribunal ha fallado en contra del
oficialismo…..En nueve años de un transitar político conmocionado y polémico,
que ha tenido consecuencias palpables en la vida de muchas personas
(asesinadas, encarceladas, exiliadas, perseguidas, despedidas). No deja de
sorprender que en ninguna ocasión haya declarado con lugar un amparo
constitucional ejercido contra el Presidente”. Esta anomia de justicia,
caracterizada por un Poder Judicial totalmente controlado por los usurpadores
del Régimen, fue ratificada por esa Comisión en el siguiente Comunicado emitido
por ustedes, cuyo encabezamiento a continuación transcribo, y su texto
completo, me permito anexárselo marcado (A2)
¨ CIDH
COMUNICADO DE PRENSA
No. 20/10
CIDH
PUBLICA INFORME SOBRE VENEZUELA
Washington, DC, 24 de febrero de 2010 - La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó hoy el informe Democracia y Derechos Humanos
en Venezuela.
La CIDH identifica una serie de aspectos que restringen
el pleno goce de los derechos humanos. Entre otros, la CIDH analiza una serie
de condiciones que evidencian la falta de una efectiva separación e
independencia de los poderes públicos en Venezuela. El Informe hace referencia
a que no se ha garantizado a todas las personas el pleno ejercicio de sus
derechos con independencia de su posición frente a las políticas del gobierno.
La Comisión encuentra además que se está utilizando el poder punitivo del
Estado para intimidar o sancionar a personas en virtud de su opinión
política. La Comisión considera que no existen las condiciones para que
los defensores de derechos humanos y los periodistas ejerzan libremente su
labor. Asimismo, la CIDH determina la existencia de un patrón de impunidad
en los casos de violencia, que afecta de manera particular a los comunicadores
sociales, los defensores de derechos humanos, los sindicalistas, las personas
que participan en manifestaciones públicas, las personas privadas de su libertad,
los campesinos, los pueblos indígenas y las mujeres.¨
Asimismo, a título ilustrativo refiero a esa
Honorable Comisión la situación de la justicia y el poder judicial en Venezuela,
cuando la ex Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estela Morales,
(llamada por el articulista Carlos Blanco, en su columna TIEMPO DE PALABRA, en
el diario El Universal, el 17 de marzo de 2013; como la jurista del proceso y
del horror), declaró a la prensa con un desparpajo sin igual que: ¨No
podemos seguir pensando en una división de poderes porque eso es un principio
que debilita al Estado¨.
Pensamiento este que persiste en el ilegítimo y
actual Tribunal Supremo de Justicia, lo
cual esa Comisión conoce perfectamente bien
En efecto, cuando relatemos los hechos en el capítulo
correspondiente de esta Petición, en los cuales expondremos, las gestiones y
reclamos realizados, por infinidad de comunidades a HIDROCARIBE, que es
el organismo encargado de la distribución del agua potable en el Estado Nueva
Esparta, cuyo Director era el señor José Manuel Palazón, a quien le dirigimos
un reclamo formal por escrito en fecha 19/11/2018, el cual acompañamos marcado
alfa numéricamente (A3), luego de haber ido personalmente infinidad de veces a
reclamar nuestro DERECHO HUMANO, de recibir el servicio de agua, al cual
está obligado dicho instituto; gestión esta, que hemos seguido intentando
personalmente hasta el día de hoy, con resultados nugatorios a nuestras
constantes exigencias de recibir este servicio.
Es claramente deducible, que esta actuación del
criminal Régimen venezolano nos coloca claramente en una situación de
indefensión, en violación fragante del artículo 25 de la Convención relativo a
la protección judicial, pero además violentan el derecho a las garantías
judiciales, en particular a la “concesión al inculpado del tiempo y de los
medios adecuados para la preparación de
su defensa”, tal como lo dispone el artículo 8 1. y 8 c. de la Convención.
1.2. ACTUACIONES ANTE OTROS
ORGANOS DEL ESTADO E IMPOSIBILIDAD
DE ACCEDER A LOS ORGANOS JURISDICCIONALES
Por estas circunstancias señaladas anteriormente,
sin lugar a dudas, la actuación del Ejecutivo venezolano al haberse posesionado
del Poder Judicial, lo cual es un hecho notorio, nos coloca claramente en una
situación de indefensión, en violación fragante del Artículo 25 de la
Convención relativo a la protección judicial, pero además violentan el derecho
a las garantías judiciales, en particular a la “concesión al inculpado del
tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa”, tal como
lo dispone el Artículo 8.1. y 8.2 de la Convención.
Además de estos motivos arriba señalados, es muy importante señalarle
a esa Honorable Comisión, que aquí en
Venezuela todos tenemos miedo. Miedo a salir. Miedo a hablar. Miedo a expresar
opiniones, a perder nuestros trabajos, a que se nos detenga por delitos
inventados por las autoridades, y en caso de que se nos ocurra denunciar a
alguno de esos personajes que detentan el poder por delitos cometidos por
ellos, que se nos aprisione en la peor de las ergástulas, a no obtener
justicia, véase el caso de la detención arbitraria y violenta que le
practicaron al Dr. Carlos Rosales (Presidente
de la Asociación de Clínicas y Hospitales), por el solo hecho de haber
denunciado una realidad de lo que está ocurriendo con la escasez de las
medicinas en este país; y el comunicado de la Asociación de Clínicas y
Hospitales, en el cual acuerdan no declarar sobre esa detención, porque todos
sus miembros se encuentran INDIGNADOS por los mismos motivos, así como también,
la detención de veinte empresarios por presunto boicot y acaparamiento sin
ningún juicio previo, simple y llanamente porque el gobierno no le puede
justificar a una población que todos los días tenemos que hacer colas para
comprar alimentos y medicinas, (tal como comenta el abogado Jesús Ollarves, el Ejecutivo
utiliza esos delitos “fraudulentamente para disfrazar la profunda escasez y la
elevada inflación que vive el país”),
ya que se le acabaron los dólares para importar alimentos, debido a que
“Expropiaron” casi todas las unidades de producción agropecuarias del país y no
le suministran los dólares necesarios a la Industria Farmacéutica, para la
elaboración de las medicinas, amén de la CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA, que ha sido
la mas grande que ha existido en Venezuela.
En pocas palabras, estamos secuestrados por un régimen criminal que nos inculca el
miedo, para ejercer el poder, tal como lo expuso el famoso psiquiatra y
escritor venezolano Luis José Uzcátegui sobre este tema ("El modelo
político de Chávez está sustentado en el miedo") y, asimismo, el
comportamiento de quienes actualmente gobiernan en Venezuela, está muy bien
descrito por Julio María Sanguinetti, cuando expone en su artículo (Políticamente correcto,
, España):” Los Derechos Humanos, por su parte, hoy son
monopolio de quienes los violaron antes como guerrilleros o los violan hoy,
groseramente, mediante el atropello a la prensa o a los partidos, como ocurre en
Venezuela, Ecuador o
hasta en Argentina. Una justicia teñida muchas veces de venganza persigue
a militares de las dictaduras, con razón o sin ella, al tiempo que ignora
sistemáticamente los horrores de las guerrillas. Hay muertos de primera y
muertos de segunda.
Quienes combatimos políticamente a las
guerrillas tanto como a las dictaduras, no tenemos derecho a recordar el
carácter antidemocrático de ambas. Eso es recaer en la "teoría de los dos
demonios", que no se puede invocar sin hundirse en anatema”. (El resaltado amarillo es nuestro).
Señores
de esa Honorable Comisión, la mayoría de esos ex guerrilleros son hoy en día
Ministros, Gobernadores, Alcaldes y funcionarios del gobierno.
Particularmente, por las razones expuestas, hemos
tenido mucho temor de hacer esta Petición, ya que esperamos cualquier
represalia contra nuestras familias o contra nuestras personas por parte de
este gobierno autócrata, a quienes hacemos responsables de cualesquiera ataques
perpetrados por ellos en contra de nuestra integridad física, económica o
moral.
2)
TIEMPO OPORTUNO:
Como
podrá comprobar esa Honorable Comisión de la documentación y demás recaudos que
acompaño a este escrito, la presente petición está dentro de los requisitos
contemplados en los literales b. y c. del número 2. del Artículo 46, de la
Convención Americana de los Derechos Humanos, que textualmente consagran:
2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente Artículo no
se aplicarán cuando:
b.
no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los
recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y
c. haya retardo injustificado en la decisión sobre los
mencionados recursos.
3)
LA PETICION NO HA SIDO SOMETIDA NI RESUELTA POR NINGUNA OTRA INSTANCIA
INTERNACIONAL:
La petición que mediante este escrito ratifico ante
esa Honorable Comisión, no ha sido
sometida a la consideración de ninguna otra instancia internacional, y por ende
tampoco ha sido resuelta por otra instancia internacional.
Como consecuencia de todo lo antes expuesto la
petición contenida en el presente escrito, reúne todos los requisitos exigidos
por la Convención de 1969 y la práctica constante de esa Honorable Comisión,
para ser admitida por dicho Órgano.
II.-
LOS HECHOS
Llegados
a este punto, hemos considerado conveniente explicarle a esa ilustre Comisión,
como es el procedimiento del suministro de agua al Estado Nueva Esparta, la
cual se efectúa de la manera siguiente:
Las Represas
Los Clavellinos y la Santiago Mariño, conocida como Represa Turimiquire, que es la principal y
comprende un sistema de distribución de agua por gravedad que administra la empresa HIDROCARIBE quien controla el
funcionamiento de la planta de tratamiento del mismo nombre, el túnel Guamacan,
y las tuberías que transportan 1.700 l/s del vital líquido en dos
ramales construidos en el año 1988, para toda Nueva Esparta, y uno de ellos
desde al año 2018 está cerrado, cuyo deterioro por falta de mantenimiento, los
expertos han considerado totalmente perdido, y sin ese ramal, solamente quedaría
uno, el cual está sometido a un esfuerzo para lo cual no fue diseñado, lo que
ocasiona la ruptura constante, presentando una gran fuga, razón esta que el
agua transportada de esta represa, bajó de 1700l/s a 280 l/s, en pocas
palabras, prácticamente desde esta represa no estamos recibiendo agua, y no
creemos que sean reparadas las tuberías de esos ramales, ya que costaría una
cantidad gigantesca de dinero, que este régimen no lo aportaría, en vista, que
ninguna institución financiera le
facilitaría a este régimen cantidad alguna de dinero, porque saben que lo
aprovecharían para actos de corrupción.
Y en relación con Los
Clavellinos, surte hacia la isla de Margarita 900 litros de agua potable por
segundo, mientras que a Isla de Coche están llegando 50 litros por segundo,
gracias a aproximadamente 68 kilómetros de tubería submarina, cuyo deterioro ha reducido conjuntamente con la ruptura
de las tuberías submarinas, en aproximadamente 300 l/s el suministro desde esta
represa,
Con el objeto de que esa Comisión
aprecie los daños que el Estado Venezolano nos ha causado, por la desidia, la
negligencia y la irresponsabilidad del régimen en no actuar, para proteger la
vida de los ciudadanos, al no suministrarnos el agua requerida para nuestra
vital existencia, tal como está consagrado en el artículo 4 de la Convención
Americana de los Derechos Humanos.
La obligación del Estado
venezolano de suministrarle agua a la población, viene consagrada en primer
término en la disposición contenida en el artículo 304 de la Constitución de
1.999, que a la letra dispone textualmente lo siguiente:
Artículo 304. Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley establecerá
las disposiciones necesarias a fin de garantizar su
protección,
aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del
territorio.
Norma esta, pronunciada en
los mismos términos el el artículo 6 de la Ley de Aguas, al establecer:
Artículo 6.- ¨Bienes del Dominio Público. Son bienes del dominio público de la
Nación:
1.- Todas las aguas del
territorio nacional, sean continentales, marinas e insulares, superficiales y
subterráneas.
2.- Todas las áreas
comprendidas dentro de una franja de ochenta metros (80 más.) a ambas márgenes
de los ríos no navegables o intermitentes y cien metros /100 mts.) a ambas
márgenes de los ríos navegables, medidos a partir del área ocupada por las
crecidas, correspondientes a un periodo de retorno de dos coma treinta y tres
(2,33) años.
Quedan a salvo, en los
términos que establece esta ley, los derechos adquiridos por los particulares
con anterioridad a la entrada en vigencia
de la misma.
Y a continuación, el artículo 7 ejusdem
corrobora este principio del Dominio Público del Agua al sentar lo subsecuente:
Artículo 7.- Declaración de utilidad pública e interés general. Se declara de
utilidad pública e interés general la gestión integral de las aguas.
En resumen, se deduce
claramente de todas esta normativa, que el uso y disfrute de las aguas debe ser
mantenido obligatoriamente por el Estado, al alcance de todos los ciudadanos
que integran una colectividad.
Asimismo, de conformidad con
el el artículo 23 de nuestra Constitución, que a la letra establece que:
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos
humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que
contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás
órganos del Poder Público.
Disposición esta que le da
jerarquía constitucional a la Resolución A/RES/64/292 de la Asamblea General de
las Naciones Unidas del 3 de agosto del 2010, basada en el artículo 25 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, que igualmente nos permitimos
transcribir:
El derecho
humano al agua y el saneamiento
comprende el abastecimiento de agua por persona suficiente y continuo para el
uso personal y doméstico. Este uso se refiere, de forma general, al agua para
beber, para la higiene personal, el agua para realizar la colada, la preparación
de alimentos y la limpieza del hogar. El agua necesaria, tanto para el uso
personal como doméstico, debe ser saludable, es decir, libre de
microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan
una amenaza para la salud humana. Todo el mundo tiene derecho a unos servicios
de agua y saneamiento accesibles físicamente dentro o situados en la inmediata
cercanía del hogar, de las instituciones académicas, en el lugar de trabajo o
las instituciones de salud.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud
(OMS) son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para
garantizar que se cubren las necesidades básicas y la fuente de agua debe
encontrarse a menos de 1.000 metros del hogar y el tiempo de desplazamiento
para la recogida no debería superar los 30 minutos. El Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo
sugiere que el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del
hogar.
El acceso a agua
potable es una condición previa fundamental para el goce de varios otros derechos humanos,
como los derechos a la educación, la vivienda, la salud, la vida, el trabajo y
la protección contra tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. También
es un elemento crucial para lograr la igualdad de género y erradicar la
discriminación.
El saneamiento básico
es la tecnología de más bajo costo que permite eliminar higiénicamente excrementos
y aguas residuales y tener un medio ambiente limpio y sano tanto en la vivienda
como en sus proximidades. El acceso al saneamiento básico comprende seguridad y
privacidad en el uso de estos servicios.
Según datos de 2010
de la OMS, el 87% de la población mundial, es decir unos 5900 millones de
personas, dispone ya de fuentes de abastecimiento de agua potable, lo que
significa que el mundo está en vías de alcanzar, e incluso de superar, la meta
de los Objetivos de Desarrollo del
Milenio relativa al agua
potable. Se calcula que el agua no potable y los hábitos de saneamiento e
higiene insalubres se cobran cada año la vida de 1,5 millones de niños menores
de cinco años.
La falta de acceso
a agua, saneamiento e higiene incide negativamente en la salud, la seguridad,
los medios de subsistencia y la calidad de vida de los niños y sus efectos
negativos inciden especialmente en las mujeres y las niñas, ya que es mucho más
probable que sean ellas, y no los hombres o niños, quienes tengan que cargar
con el peso de ir en busca de agua potable.
El Programa
Conjunto OMS/UNICEF de Monitoreo del Abastecimiento de Agua y el Saneamiento
es el mecanismo oficial de las Naciones Unidas
encargado de vigilar los progresos en la conquista de la meta C Objetivo de
Desarrollo del Milenio número 7, que se refiere al suministro de agua potable y
el saneamiento ambiental.
En resumen, el Derecho
a la vida está contemplado, no solamente en el artículo 43 de nuestra
Constitución:
¨Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable………¨, sino que también el
artículo 19 ejusdem, ratifica su protección al establecer:
¨Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por
la República y con las
leyes que los desarrollen.¨
Normativas constitucionales
estas, que reafirman la jerarquía constitucional de los tratados sobre Derechos
Humanos, es decir, que lo estipulado en el artículo 1 de la DECLARACIÓN
AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, es considerado igualmente una norma constitucional:
¨Artículo 1 - Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad
de la persona¨
Asi como también, el
artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
Artículo 4. Derecho a la Vida
¨1. Toda
persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la
concepción. Nadie puede ser privado
de la vida arbitrariamente……………..¨
En
consecuencia, si el Estado incumple su obligación de suministrarnos el agua,
como quedó ampliamente demostrado anteriormente, estaría incurso en el crimen
de genocidio, previsto y sancionado en la letra b) del artículo 6 del Estatuto de Roma
21 La
organización institucional para la gestión de las aguas comprende: 1. El ministerio con competencia en la
materia, quien ejercerá la Autoridad Nacional de las Aguas. 2. El Consejo Nacional de las Aguas. 3. Los Consejos de Región Hidrográfica.
28 Los Consejos
de Región Hidrográfica
estarán integrados por
representantes de los siguientes organismos
con inherencia en
materia de aguas:
el ministerio con competencia en
materia de ambiente,
quien lo presidirá
a través de
la Secretaría Ejecutiva; de
planificación y desarrollo;
de agricultura y
tierras; de participación
y desarrollo social; de economía popular; de ciencia y tecnología; de la
defensa, a través del componente correspondiente; de industrias básicas y
minería; y de salud. Además, estará integrado por: 1.
Los gobernadores o
gobernadoras de los
estados que integran
la correspondiente región
hidrográfica. 2. Los alcaldes o las
alcaldesas de los municipios de los estados que integren la región
hidrográfica. 3. Los usuarios y
usuarias
Que ley
consagra la obligación de los gobernadores y alcaldes del suministro de agua a
la poblacón? En Venezuela, la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (Justia Venezuela) consagra la obligación
directa de los municipios para prestar este servicio. También la Ley de Aguas
(Asamblea Nacional) establece el marco legal nacional para el acceso al agua
potable como derecho humano.Aquí tienes los detalles principales:Obligación
Municipal: La Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece que los
servicios domiciliarios de agua potable son competencia del municipio.Carácter
Obligatorio: El artículo 68 de dicha ley señala que la prestación del servicio
de agua potable es de carácter obligatorio para todos los municipios (Studocu).
El alcalde, como primera autoridad civil, debe dirigir esta administración.Gestión
Integral de las Aguas: La Ley de Aguas de 2007 declara el agua como un bien de
dominio público y un derecho humano fundamental. Esta ley incluye a los
gobernadores y alcaldes como miembros activos en los Consejos de Región
Hidrográfica para la planificación y
Señores miembros de esa Respetable
Comisión, tal como reseñé en los capítulos 1.1. ACTUACIONES JUDICIALES,
y 1.2. ACTUACIONES ANTE OTROS ORGANOS DEL ESTADO E IMPOSIBILIDAD DE ACCEDER A LOS ORGANOS
JURISDICCIONALES
de la presente Petición, ante esta
situación, la delictiva mente de los perversos sicarios del régimen, inventaron
y construyeron una mafia conjuntamente con los sanguinarios forajidos de la
Guardia Nacional venezolana, la cual está integrada con cientos de gandolas que
distribuyen esa agua a las diferentes comunidades y edificios, a un precio de
100$ cada una; y existen comunidades que desde hace mas de 8 años no han
recibido el agua potable que el régimen está obligado a suministrarnos y otras
la reciben esporádicamente, motivo por el cual, nos hemos visto en la necesidad
de contratar estas gandolas de agua, lo que nos ha empobrecido
considerablemente, en virtud de que hay edificios que para mantener el agua en
sus apartamentos, tienen que contratar cinco y/o ocho góndolas al mes.
¿Será que por alguna razón por uno
desconocida, que algún alto funcionario,
no quiere que se resuelva la misma?
¿Que dice el informe de la Comisión
Especial de la ONU sobre el problema del agua en Venezuela?
“Los informes de la ONU sobre
Venezuela, como los del Programa Mundial de Alimentos y los de derechos
humanos, advierten que cerca del 25% de los hogares no tiene acceso estable al
agua potable. Las familias sufren cortes diarios y dependen de camiones
cisterna o agua embotellada. Los reportes detallan los siguientes problemas:
Escasez y cortes: Cuatro de cada diez hogares sufren fallas constantes de agua
y luz.Baja calidad: El agua que llega a las casas suele estar sucia y contaminada.
Causas principales: Los informes señalan la falta de mantenimiento, la poca inversión
y la pérdida de personal experto en los acueductos. Riesgo para la salud: La
falta de agua limpia aumenta las enfermedades en la piel y problemas
estomacales.
Honorable Comisionada, no hay que esculcar mucho en
los principios hermenéuticos más elementales, para deducir la relación de
causalidad del comportamiento y de las ejecutorias aquí descritas y probadas de
la Guardia Nacional y de altos funcionarios del actual régimen secuestrador y
las consecuencias de las mismas, ya que con la complicidad o inacción, o
negligencia de esa institución militar y de las personas responsables del
régimen, hemos sido víctimas de estos crímenes de Lesa Humanidad cometidos por
esas personas, ya que hasta la fecha de presentar esta Petición, continuamos
sin recibir el suministro del agua potable necesaria, para nuestras vidas.
Debe resultar difícil para los Honorables miembros
de esa Comisión, así como para cualesquiera otras personas, Organismos e
Instituciones en el extranjero, conocer
los hechos que aquí narramos, los cuales son sólo el reflejo de que en
Venezuela estamos viviendo en un régimen Totalitario, en ausencia del Estado de
Derecho, en el cual no hay separación de poderes, tal como lo ha reseñado la
propia Comisión en recientes informes y en el cual se conculcan los más
elementales derechos humanos; régimen que se ampara en una fachada “democrática” sobre la base de la
realización de elecciones; estamos frente a una dictadura elegida por votos
escrutados por un Consejo Nacional Electoral afecto al oficialismo.
III.- EL
DERECHO
De los hechos previamente relatados, queda
evidenciado que con su actuación las autoridades del Régimen venezolano han
violado flagrantemente las obligaciones
contenidas en la Convención Americana de los Derechos Humanos de 1969, en concreto, el Artículo 4 Derecho a la
Vida; el Artículo 8: Garantías judiciales; el Artículo 21: propiedad privada; el
Artículo 24: igualdad ante la ley y el Artículo 25: protección
judicial.
A continuación pasamos a su consideración:
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene
derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la
concepción. Nadie puede ser privado
de la vida arbitrariamente.
1.
ARTÍCULO 8: GARANTIAS JUDICIALES
El artículo 8 de la Convención Americana de 1969
establece los derechos y las garantías de que debe gozar toda persona ante
acciones judiciales. Dispone expresamente esta norma: ”Toda persona tiene
derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter” (subrayado
nuestro).
De los hechos narrados y de la documentación
consignada queda evidenciada la violación por parte del Estado venezolano de la
más elemental de dichas garantías, como es el de ser juzgado por un juez
independiente. Puede esa Honorable Comisión verificar los diferentes elementos
de juicio consignados que demuestran la imposibilidad de recurrir a los órganos
jurisdiccionales por la razones aquí demostradas..
3.-
ARTÍCULO 21: DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA
Se puede
constatar de la documentación presentada a esa Honorable Comisión, la actuación
negligente y cómplice tanto de los funcionarios gubernamentales, como de los
cuerpos de seguridad del Estado ante las acciones intentadas en contra de los
terrenos de mi propiedad. Debemos recordar que el artículo 21 de la Convención
Americana de los Derechos Humanos, cuya violación denunciamos en la presente
Petición, dispone expresamente que “Toda persona tiene derecho al
uso y goce de sus bienes”. Es más que evidente el respaldo que
las autoridades del Estado venezolano, y en particular la Guardia Nacional,
como responsable de mantener y resguardar la seguridad y los derechos de los
ciudadanos venezolanos, han coadyuvado
en la violación de nuestras propiedades
y con las autoridades gubernamentales a mantener en nuestras tierras a personas
que de manera ilegal las ocupan, en clara violación a la citada disposición.
4.- ARTÍCULO 24 DE LA CONVENCION: IGUALDAD ANTE LA LEY
El artículo 24 de la Convención garantiza que “Todos
las personas son iguales ante la ley. En consecuencia tienen derecho, sin
discriminación, a igual protección de la ley” (subrayado nuestro).
De la situación descrita en el presente escrito,
puede esa Honorable Comisión constatar el tratamiento desigual que se me ha
dado, tanto en la negativa a las instancias jurisdiccionales como en los
órganos del Estado, favoreciendo la invasión de la cual en mis tierras de la
cual soy objeto, en contra y en violación de mis derechos fundamentales,
incurriendo el Estado en consecuencia en una violación de mi derecho de ser
tratado por igual.
5.-ARTÍCULO 25: PROTECCION JUDICIAL
Las diversas situaciones que se relatan en el
presente escrito, como puede verificar esa Honorable Comisión en la
documentación que consignamos, han sido denunciadas reiteradamente por diferentes
personas, ante los diversos organismos militares del país señalados ut-supra,
habiéndosenos impedido ejercerlas en las instancias jurisdiccionales
competentes, sin que se hubiese obtenido una respuesta oportuna y sin que se
hubiesen tomado acciones en el caso mío en particular, para sancionar a los
responsables que consintieron u ordenaron la invasión comentada y así evitar
que continúen atentando contra mi propiedad y contra mi país. Esto me coloca en
una situación de total INDEFENSION frente al Estado venezolano, al no tener
instancias a las cuales recurrir en búsqueda de justicia y sanción para los
responsables de las acciones y en el respeto a mis derechos fundamentales.
Esta situación coloca al Estado de Venezuela en una
manifiesta violación del artículo 25
de la Convención de 1969, relativo a la protección judicial, en cuanto a
la obligación que tiene el Estado de garantizar a todas las personas el derecho
“a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante
los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que
actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.
6.-
ARTÍCULO 6: DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES,
“PROTOCOLO DE SAN SALVADOR” – DERECHO AL TRABAJO
El artículo 6 arriba citado establece que “Toda
persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los
medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una
actividad lícita libremente escogida o aceptada”, pero como es conocido
mundialmente que por el problema de la Pandemia ocasionada por el Covid 19, nos
hemos visto privados de nuestro derecho a trabajar y producir, que con mucho
esfuerzo y dedicación logramos establecer empresas, ejercer nuestras
profesiones, atender a nuestros negocios, habiendo tenido que suspender desde
hace muchos meses, nuestras principales actividades económicas y profesionales,
con las pérdidas que ello conlleva, lo cual nos causó perjuicios económicos muy
graves para nuestra subsistencia, así como para nuestros empleados, que se han tenido
que retirar igualmente de sus trabajos; y
por el delito de Comisión-Omisión del régimen venezolano al no suministrarnos el agua potable desde la
época antes anotada, lo cual, nos ha acarreado perjuicios económicos muy graves
para nuestra subsistencia; y por todas las consideraciones anteriores y una vez
constatados los hechos denunciados en la documentación que consignamos con el
presente escrito, respetuosamente solicitamos a esa Honorable Comisión lo
siguiente:
IV.- PETICIONES
Por todas las consideraciones anteriores y una vez
constatados los hechos denunciados en la documentación que consignamos con el
presente escrito, respetuosamente solicito a esa Honorable Comisión lo
siguiente:
1.-
Que se declare que este régimen ha violado nuestros derechos fundamentales
consagrados en los Artículos 8, 21, 24, y 25 de la Convención Americana de los
Derechos Humanos, y 6 del Protocolo de San Salvador, con todas las
consecuencias que para nosotros, nuestros trabajadores y nuestras familias se
han derivado de las actuaciones arbitrarias, ilegales y discriminatorias por
parte de los órganos administrativos y jurisdiccionales del Estado venezolano.
2.-
Que en virtud de la responsabilidad que se deriva para el régimen al incurrir
en la violación de los artículos antes identificados de la Convención de 1969,
se le ordene adoptar las medidas reparadoras a nuestro favor a que haya lugar,
razón por la cual, mucho le estimamos a esa Ilustre COMISION, se sirva
determinar
la indemnización por los daños
materiales y el lucro cesante adicionales causados, por las perdidas
ocasionadas.
3.-
Que se ordene al régimen dictar las medidas administrativas o judiciales que
sean necesarias para garantizarnos el suministro del agua. Y
4.- En virtud de de los problemas que actualmente
tenemos para lograr internet, debido a los terremotos que acabamos de sufrir en
nuestro país, usted tenga la
amabilidad, basada en el acuerdo de colaboración suscrito entre la CIDH
y la CPI, le solicite a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, que de
oficio proceda a enjuiciar a estos funcionarios arriba señalados por crímenes
de Lesa Humanidad, de conformidad con el
Artículo 7 del Estatuto de Roma, que a la letra dispone textualmente que:
Artículo 7
Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente
Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de
los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de
población;
e) Encarcelación u otra privación
grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho
internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual,
prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos
sexuales de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o
colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales,
nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo
3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al
derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente
párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter
similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente
contra la integridad física o la salud mental o física.
2. A los efectos del párrafo 1:
a) Por "ataque contra una población
civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple
de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad
con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para
promover esa política;
b) El "exterminio"
comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del
acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción
de parte de una población;
c) Por "esclavitud" se
entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una
persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el
tráfico de personas, en particular mujeres y niños;
d) Por "deportación o traslado
forzoso de población" se entenderá el desplazamiento de las personas
afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente
presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;
e) Por "tortura" se entenderá
causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o
mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin
embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven
únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de
ellas;
f) Por "embarazo forzado" se
entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado
embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica
de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho
internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las
normas de derecho interno relativas al embarazo;
g) Por "persecución" se
entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en
contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de
la colectividad;
h) Por "el crimen de
apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los
mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen
institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial
sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;
i) Por "desaparición forzada de
personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de
personas por un Estado o una organización política, o con su autorización,
apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de
libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con
la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
3. A los efectos del presente Estatuto
se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos,
masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género"
no tendrá más acepción que la que antecede.

Dr. Àlvaro Rotondaro Gòmez
(A1) En nueve
años el TSJ no ha dictado ni una sentencia contra el gobierno

Antonio Canova
y Luis Alfonso Herrera consideran que el deterioro del sistema judicial se ha
profundizado desde el ascenso del chavismo al poder | Foto William Dumont
Antonio Canova,
Luis Alfonso Herrera, Rosa Rodríguez y Giuseppe Graterol identificaron un
patrón de subordinación: el Ejecutivo anuncia lo que va a hacer y, al poco
tiempo, el máximo tribunal le brinda piso jurídico
EDGAR LÓPEZelopez@el-nacional.com
1 de diciembre 2014 - 12:01 am
Canova explica
que en los litigios entre los particulares y el Estado, la Sala Político
Administrativa considera que condenar al gobierno va contra el interés general.
En cuanto a la Sala Constitucional, Herrera, recuerda que los magistrados han
señalado, expresa y públicamente, que no les corresponde ser contrapeso del
ejercicio del poder público, pues, en vez de división de poderes, se impone una
colaboración. “En la práctica no es más que burda genuflexión ante el
Ejecutivo”, razona.
“La diferencia
es que ahora hay un componente de politización que lleva a desconocimiento de
principios democráticos, derechos humanos y degenera en hostigamiento judicial.
De manera —agrega Herrera— que se ha agravado la situación que no se pudo
corregir hasta 1999 y estamos pagando el precio de que la independencia
judicial no haya sido ni sea valorada como un objetivo prioritario”. Ante la
precariedad de Maduro
“Tras la muerte
de Hugo Chávez, anunciada en marzo de 2013, las evidencias de politización del
TSJ se han hecho más explícitas y radicales”, se afirma en el libro.
“Todas estas
sentencias tienen en común que tratan de cubrir los flancos débiles del gobierno
de Maduro: ineficiencia y disminución de su popularidad. Se le da un blindaje
jurídico para que pueda seguir actuando sin verse expuesto a las críticas”,
opina Luis Alfonso Herrera.
Regalo de
cumpleaños
La
incondicionalidad del TSJ ante el gobierno tiene consecuencias directas sobre
los ciudadanos cuando se trata de derechos humanos. El 26 de mayo de 2004, la
Sala Constitucional declaró sin lugar una solicitud de amparo interpuesta por
la Federación Médica Venezolana para garantizar la dotación de insumos a los
centros de salud públicos. Los magistrados argumentaron que las políticas
públicas no son objeto de control judicial sino de control político. En esos
días murieron varios niños en el hospital J.M. de Los Ríos y el TSJ parecía
sugerir a las dolientes que esperaran las próximas elecciones para castigar a
los responsables de la crisis sanitaria.
Desde 2004
Chávez amenazaba con intervenir el Banco Central de Venezuela: “El BCV no debe
ser autónomo. Esa es la tesis neoliberal”. Con la jocosidad que solía tratar
temas de trascendencia nacional, el jefe del Estado explicaba que necesitaba
“un millardito” proveniente de las reservas internacionales que administra el
instituto emisor, para financiar un plan agrícola. Pero la ley era un obstáculo
para el Presidente.
Insulares
padecen por la insuficiencia del agua (VENEZUELA)
Martha León / El Sol de Margarita
Página Web - 2019/09/12
Fuente: http://elsoldemargarita.com.ve/

La preocupación va en aumento ante un ciclo que no
se cumple como debe ser debido a la falta de presión o a la poca apertura de la
llave de distribución por parte del llavero. Sectores sufren al verse sometidos
a la espera de un nuevo ciclo, sin haberse abastecido durante el anterior.
La problemática del agua se acentúa en la región insular por ser cada vez mayor los
sectores que presentan dificultades para abastecerse del vital líquido, en parte a causa de que son mayores las tuberías rotas en las comunidades, más aún es preocupante la pérdida de millones de litros en
la aducción principal en el sector Punta Mosquito en La Isleta, que surte al
estado y a la indiferencia de los entes a los que le compete dar solución, que
parecen no tomar cartas en el asunto.
Ante esta
situación nos acercamos a las oficinas de Hidrocaribe en la avenida Bolívar de Porlamar, y se pudo observar las carencias al no contar con óptimas condiciones para su funcionamiento, oficinas
sin aire, sin material administrativo, falta de unidades de transporte para el
mantenimiento, además sin
herramientas ni recursos para realizar los trabajos de reparación.
De igual
forma, se le puede sumar el vacío
que sienten los usuarios que acuden a estas instalaciones a exponer las
dificultades y carencias del servicio en las comunidades y que se marchan sin
una respuesta, en vista que el personal no dice nada.
Se pudo
conocer que se han visto limitados por la falta de recursos, materiales y
herramientas, para llevar a cabo las reparaciones en algunos sectores pues
"trabajan con las uñas" o con la coordinación de los vecinos quienes
por tratar de remediar la insuficiencia del vital liquido, buscan unidades para
trasportarlos, herramientas y materiales por sus propios medios.
Por otra parte
se conoció que las fugas presentes en la tubería de Punta Mosquito, que surte al estado reflejan
que está gravemente dañada y por más
que reemplacen partes de esta no se acaba de remediar el mal, así también las presentes en el acueducto submarino y las innumerables
averías en las aduccioines en sectores como La Cruz
Grande, cerca de Vicente Marcano, en el Crucero de Guacuco, por nombrar algunos
de los lugares en los que cada vez que llega el agua, se escapa un vital
recurso causando que disminuya la presión del agua al momento de distribuir a
otros sectores.
MALESTAR LATENTE
Diversos
escenarios que solo dejan ver la falta de atención de Hidrocaribe como
organismo encargado del servicio, que van sumando malestar en un pueblo que ya
se ve afectado por la incorporación de más días en el ciclo
de distribución que de por sí no
se está cumpliendo a
cabalidad y que según muchos
usuarios, en la hidrológica les han
informado que el suministro sería
llevado a más de 30 días, lo que para la población es preocupante e
inaguantable.
Asimismo
procurando la declaración del gerente regional de Hidrocaribe José Palazón se intento ubicarlo vía telefónica y fue negativa la comunicación. De igual forma
se llamó al vicepresidente de Hidrocaribe Marcos Abad quien aseguró que vendría a la Isla de Margarita, para estudiar la situación.
A este
panorama se agrega la incertidumbre ante la falta de información con respecto a
la recuperación de las plantas desalinizadoras que están inoperativas en algunos sectores de la región.
Martha León / El Sol de Margarita
Página Web - 2019/09/12
Fuente: http://elsoldemargarita.com.ve/
92% de los hogares venezolanos no
recibe agua continua por las tuberías, según Cedice
ND Nacionales | marzo 17,
2021 | 8:53 am | Jesús Herrera.

De acuerdo con el más
reciente informe de Cedice-Libertad, en Venezuela, el 92% de los hogares recibe
agua de manera intermitente, sin flujo continuo por las tuberías, con un 45%
que puede durar hasta 15 días sin el servicio.
El documento, difundido este
miércoles, deja saber además
que el 74% de las tuberías no están presurizadas, “contaminando el agua y
surtiendo 40% menos agua de la requerida”.
El 61% del agua no es
tratada, por lo que tiene problemas de calidad en términos de apariencia.
Detalla la organización que
apenas el 25% de las averías en las tuberías fueron reparadas en febrero, pues
sobre el restante “se conoce que las plantas distribuidoras están trabajando
con una capacidad de 45% y hay, al menos, 230 botes de aguas blancas sin
reparar; mientras se registra que se han formulado 711.947 denuncias sobre
fallas en el suministro”.
El informe, titulado
Monitoreo de Servicios, recuerda que en 2019 el gobierno de Nicolás Maduro
invirtió 200 millones de euros para mejorar los servicios públicos, disponiendo
del 22,5% (unos 45 millones de euros) para el agua potable, saneamiento y
distribución.
“El proyecto consistía en la
rehabilitación y mantenimiento del sistema de distribución de agua a fin de
garantizar continuidad, cobertura y calidad al país”, señalan.
Electricidad
Sobre las fallas en la
electricidad en el país, el informe señala que en febrero de 2021, el 68% de
los habitantes, si bien no percibió fallas, sí notó variaciones del voltaje, los llamados “bajones”.
Pero un 31% reclama
interrupciones del servicio de energía por más de 1 hora al día y solo un 1%
reporta suministro de energía sin interrupciones.
Aun así, febrero acumuló 211
apagones en todo el país.
Transporte público
Cedice revela en su informe
que 7 de cada 10 venezolanos aseguran que la movilidad es su cuarto problema
más grave, después de la hiperinflación, inseguridad y crisis de servicios públicos.
Señalan en el documento que
el suministro de combustible en febrero fue de crisis. El 88% de los
encuestados reporta colas de entre 2 y 12 horas para surtir gasolina.
Un 8% dijo que hubo algo de
cola para el suministro de combustible (entre 20 min y 2 horas) y solo un 4%
dijo tener “pocos inconvenientes” con el suministro.
Telecomunicaciones
Cierran el informe con las
telecomunicaciones, reflejando que 6 de cada 10 venezolanos han escuchado
extraoficialmente sobre de una posible privatización o asociaciones
público-privadas de empresas nacionales de telecomunicaciones. Al menos 4 de
cada 10 dice sentirse esperanzado pues eso reviste mejoras al servicio.
El 71% de los encuestados
dijo tener intermitencia generalizada en el servicio de telecomunicaciones, con
fallas recurrentes a lo largo del día. Un 27% estimó entre 2 y 5 fallas diarias y un 2% dijo tener
servicio inestable de telecomunicaciones desde el inicio de la cuarentena.
EDGAR LÓPEZelopez@el-nacional.com
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