Excelentísima Tania Reneaum Panszi Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Washington, D.C. Su Despacho.-

 

Pampatar, 13 de julio del 2026

Excelentísima

Tania Reneaum Panszi

Secretaria Ejecutiva de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Washington, D.C.

Su Despacho.-

 

Yo, Álvaro Rotondaro Gómez, de nacionalidad venezolana, casado, abogado, titular de la Cédula de Identidad venezolana No. 1.755.707; y con domicilio procesal en el Edificio Mirador Plaza,  entre las avenidas Mero y Sábalo, Torre C; Apartamento C-4 del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, Pampatar, Venezuela, me dirijo muy respetuosamente ante usted, con la finalidad de consignar la presente Petición contra del ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas Ing. Carlos Guillermo Mast Yustiz, el presidente de Hidrocaribe, Ing. Lucas Sapiain, la gobernadora del Estado Nueva Esparta, Mariel Velázquez, el alcalde del Distrito Maneiro (Pampatar) Edo. Nueva Esparta, Morel David  Rodriguez Salcedo y el alcalde del Distrito Mariño (Porlamar) del mismo Estado, Eneas González, por el incumplimiento de sus obligaciones de suministrar agua a la población Neoespartatana, las cuales son violatorias de la Declaración Americana sobre Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y el Protocolo Adicional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, Protocolo de “San Salvador” de 1988  de los cuales Venezuela es signataria.                                      

      I.- CONSIDERACIONES PREVIAS

Al buscar la solución de un problema hay que analizarlo previamente muy bien, debido a que un error en el análisis, siempre nos llevará a una errónea conclusión, tal como lo consagran los famosos aforismos del Derecho Romano; quod nullum est confirmari non potest” [lo que es nulo no puede confirmarse] y “ quod ab  initio vitiosum est, non potest tractu temporis convalescere” [lo que está viciado desde el principio no puede convalidarse con el transcurso del tiempo], En efecto, tenemos que tener muy claro que no estamos en presencia de una de las dictaduras convencionales que hemos experimentados en varios países suramericanos, sino que estamos sufriendo desde hace 27 años un terrorífico secuestro dirigido por un régimen representante del crimen organizado internacional, quienes constantemente nos estuvieron infundiendo MIEDO y minimizándonos nuestra Dignidad, habiéndonos conculcado igualmente, todas nuestras Instituciones, y desafortunadamente nuestra ¨oposición oficial¨, insiste en resolver esta adversidad, como si estuviéramos en una democracia, y casi todas las opiniones y análisis de ONGS, Sociedades Civiles y personas naturales muy calificadas en sus respectivas profesiones, se enfocan en las consecuencias de la crisis y proponen excelentes soluciones de reconstrucción económica y productiva de la nación, pero se olvidan de la principal causa de esta tragedia, la cual es la Destrucción Moral y Ética del ciudadano venezolano.

Adicionalmente a este trastorno, nos encontramos que la comunidad de los países democráticos del mundo. nos han dejado solos en vista de que su ¨Ayuda¨, es para que logremos unas ¨Elecciones libres y transparentes¨ en las que participe el régimen, es decir, nos conminan a participar en elecciones con nuestros victimarios, o lo que es lo mismo, la UE se olvidó que si USA, Canada y Australia no hubieran intervenido en la Segunda Guerra, todavía el nazismo y el fascismo estuvieran presentes en sus países, lo que concuerda con la posición del Grupo de Lima y del resto de los países latinoamericanos en el mismo sentido, lo cual eses inaceptable.

En resumen, existen palabras que no necesitan ninguna explicación de sus conceptos, porque su etilomogía la llevamos ínsitas a ras de piel , como es el caso de Agua, Luz, etc., pero hay otras que ineludible recordar su concepto etimológico, sobre todo en estos momentos, como es la palabra JUSTICIA, la cual venimos sosteniendo desde hace tiempo, que para la reconstrucción de nuestro país, es impostergable la aplicación de la JUSTICIA, concepto este que nos viene de nuestra naturaleza humana, del cual se fueron derivando sus diversas concepciones desde los puntos de vista teológicos, filosóficos y los relacionados con la ciencia jurídica. pero todos con un común denominador, el cual es: las normas morales y la ética.

En efecto, el ser humano es el centro de toda agrupación, comenzando por la familia, de la cual nacen todas las demás, tribus, sociedad, Estado o cualesquiera otras que busquen el bien común, las cuales tienen por objeto la convivencia armónica, razón esta por la cual deben sujetarse a los principios éticos en la formación del conjunto de actividades e instituciones (políticas, económicas, educativas, etc.), para la consecución de este derrotero, y de esta manera nos fue señalado por Sócrates, Platón y Aristóteles, los conceptos de Moral, Ética, Virtud, Libertad, y Justicia, los cuales inspiraron a la definición de Política estatuida por ellos, agregando, que esa ciencia debía ser ejecutada por un grupo de personas Virtuosas, principio este que quedó como un imperativo categórico postulado por Kant, para nuestra civilización que dicta: "Obra solo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se convierta en ley universal". Para Kant, una acción solo es moralmente correcta si está motivada por el deber y respeta a la humanidad, tanto en uno mismo como en los demás, siempre como un fin y nunca como un mero medio; y para la Doctrina Social de la Iglesia, al establecer que la persona humana es el principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones sociales y por su misma naturaleza, tiene necesidad de la vida social” (Concilio Vaticano II, Gaudium et spes, 25).

Y para la ciencia jurídica, el fin del Derecho es la Justicia, tal como lo concibió hace milenios, el extraordinario jurista Ulpiano al estatuir los tres principios Generales del Derecho, a saber:

honeste vivere, alterum non laedere et suum quique tribuere... («vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo que le corresponde»).

Sin lugar a dudas, concluimos que La justicia es la virtud moral, ética y jurídica que busca dar a cada individuo lo que le corresponde y es un pilar fundamental para mantener el equilibrio y la armonía en la sociedad,

 

 

     II.- DE LA ADMISIBILIDAD:

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46 de la Convención de 1969, se requiere cumplir unas condiciones específicas para que una petición sea admitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

1) AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS:

1.1. ACTUACIONES JUDICIALES:

A los fines de dar cumplimiento a los requisitos mencionados, es oportuno señalar, que a los ciudadanos venezolanos se nos tiene negado todo acceso a la judicatura, que tenga como finalidad incoar cualesquiera tipo de juicios en contra del gobierno o, en contra de cualesquiera de los funcionarios que detentan el poder en este país, como así podrá constatar esa Honorable Comisión en el anexo (A1) a esta Petición, en el cual un grupo de juristas luego de una investigación pormenorizada sobre este tema, estableció, que desde el “año 2005, cuando el oficialismo tomó el control absoluto del Tribunal Supremo de Justicia, se han dictado 45.474 sentencias en la Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, que están encargadas de controlar los actos del gobierno……las analizaron una a una…… y revelan que en ningún caso el máximo tribunal ha fallado en contra del oficialismo…..En nueve años de un transitar político conmocionado y polémico, que ha tenido consecuencias palpables en la vida de muchas personas (asesinadas, encarceladas, exiliadas, perseguidas, despedidas). No deja de sorprender que en ninguna ocasión haya declarado con lugar un amparo constitucional ejercido contra el Presidente”. Esta anomia de justicia, caracterizada por un Poder Judicial totalmente controlado por los usurpadores del Régimen, fue ratificada por esa Comisión en el siguiente Comunicado emitido por ustedes, cuyo encabezamiento a continuación transcribo, y su texto completo, me permito anexárselo marcado (A2)

¨ CIDH

COMUNICADO DE PRENSA

 

No. 20/10

 

CIDH PUBLICA INFORME SOBRE VENEZUELA

 

Washington, DC, 24 de febrero de 2010 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó hoy el informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela.

 

La CIDH identifica una serie de aspectos que restringen el pleno goce de los derechos humanos. Entre otros, la CIDH analiza una serie de condiciones que evidencian la falta de una efectiva separación e independencia de los poderes públicos en Venezuela. El Informe hace referencia a que no se ha garantizado a todas las personas el pleno ejercicio de sus derechos con independencia de su posición frente a las políticas del gobierno. La Comisión encuentra además que se está utilizando el poder punitivo del Estado para intimidar o sancionar a personas en virtud de su opinión política. La Comisión considera que no existen las condiciones para que los defensores de derechos humanos y los periodistas ejerzan libremente su labor. Asimismo, la CIDH determina la existencia de un patrón de impunidad en los casos de violencia, que afecta de manera particular a los comunicadores sociales, los defensores de derechos humanos, los sindicalistas, las personas que participan en manifestaciones públicas, las personas privadas de su libertad, los campesinos, los pueblos indígenas y las mujeres.¨  

Asimismo, a título ilustrativo refiero a esa Honorable Comisión la situación de la justicia y el poder judicial en Venezuela, cuando la ex Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estela Morales, (llamada por el articulista Carlos Blanco, en su columna TIEMPO DE PALABRA, en el diario El Universal, el 17 de marzo de 2013; como la jurista del proceso y del horror), declaró a la prensa con un desparpajo sin igual que: ¨No podemos seguir pensando en una división de poderes porque eso es un principio que debilita al Estado¨.

Pensamiento este que persiste en el ilegítimo y actual Tribunal Supremo de Justicia,  lo cual esa Comisión conoce perfectamente bien

En efecto,  cuando relatemos los hechos en el capítulo correspondiente de esta Petición, en los cuales expondremos, las gestiones y reclamos realizados, por infinidad de comunidades a HIDROCARIBE, que es el organismo encargado de la distribución del agua potable en el Estado Nueva Esparta, cuyo Director era el señor José Manuel Palazón, a quien le dirigimos un reclamo formal por escrito en fecha 19/11/2018, el cual acompañamos marcado alfa numéricamente (A3), luego de haber ido personalmente infinidad de veces a reclamar nuestro DERECHO HUMANO, de recibir el servicio de agua, al cual está obligado dicho instituto; gestión esta, que hemos seguido intentando personalmente hasta el día de hoy, con resultados nugatorios a nuestras constantes exigencias de recibir este servicio.

Es claramente deducible, que esta actuación del criminal Régimen venezolano nos coloca claramente en una situación de indefensión, en violación fragante del artículo 25 de la Convención relativo a la protección judicial, pero además violentan el derecho a las garantías judiciales, en particular a la “concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la  preparación de su defensa”, tal como lo dispone el artículo 8 1. y 8 c. de la Convención.

1.2. ACTUACIONES ANTE OTROS ORGANOS DEL ESTADO E IMPOSIBILIDAD DE ACCEDER A LOS ORGANOS JURISDICCIONALES

Por estas circunstancias señaladas anteriormente, sin lugar a dudas, la actuación del Ejecutivo venezolano al haberse posesionado del Poder Judicial, lo cual es un hecho notorio, nos coloca claramente en una situación de indefensión, en violación fragante del Artículo 25 de la Convención relativo a la protección judicial, pero además violentan el derecho a las garantías judiciales, en particular a la “concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa”, tal como lo dispone el Artículo 8.1. y 8.2 de la Convención.

Además de estos motivos  arriba señalados, es muy importante señalarle a esa Honorable Comisión, que  aquí en Venezuela todos tenemos miedo. Miedo a salir. Miedo a hablar. Miedo a expresar opiniones, a perder nuestros trabajos, a que se nos detenga por delitos inventados por las autoridades, y en caso de que se nos ocurra denunciar a alguno de esos personajes que detentan el poder por delitos cometidos por ellos, que se nos aprisione en la peor de las ergástulas, a no obtener justicia, véase el caso de la detención arbitraria y violenta que le practicaron al Dr. Carlos Rosales (Presidente  de la Asociación de Clínicas y Hospitales), por el solo hecho de haber denunciado una realidad de lo que está ocurriendo con la escasez de las medicinas en este país; y el comunicado de la Asociación de Clínicas y Hospitales, en el cual acuerdan no declarar sobre esa detención, porque todos sus miembros se encuentran INDIGNADOS por los mismos motivos, así como también, la detención de veinte empresarios por presunto boicot y acaparamiento sin ningún juicio previo, simple y llanamente porque el gobierno no le puede justificar a una población que todos los días tenemos que hacer colas para comprar alimentos y medicinas, (tal como comenta el abogado Jesús Ollarves, el Ejecutivo utiliza esos delitos “fraudulentamente para disfrazar la profunda escasez y la elevada inflación que vive el país”), ya que se le acabaron los dólares para importar alimentos, debido a que “Expropiaron” casi todas las unidades de producción agropecuarias del país y no le suministran los dólares necesarios a la Industria Farmacéutica, para la elaboración de las medicinas, amén de la CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA, que ha sido la mas grande que ha existido en Venezuela.

 En pocas palabras, estamos secuestrados  por un régimen criminal que nos inculca el miedo, para ejercer el poder, tal como lo expuso el famoso psiquiatra y escritor venezolano Luis José Uzcátegui sobre este tema ("El modelo político de Chávez está sustentado en el miedo") y, asimismo, el comportamiento de quienes actualmente gobiernan en Venezuela, está muy bien descrito por Julio María Sanguinetti, cuando expone en su artículo (Políticamente correcto, logo_elpais_chiquito, España):” Los Derechos Humanos, por su parte, hoy son monopolio de quienes los violaron antes como guerrilleros o los violan hoy, groseramente, mediante el atropello a la prensa o a los partidos, como ocurre en Venezuela, Ecuador o hasta en Argentina. Una justicia teñida muchas veces de venganza persigue a militares de las dictaduras, con razón o sin ella, al tiempo que ignora sistemáticamente los horrores de las guerrillas. Hay muertos de primera y muertos de segunda.

Quienes combatimos políticamente a las guerrillas tanto como a las dictaduras, no tenemos derecho a recordar el carácter antidemocrático de ambas. Eso es recaer en la "teoría de los dos demonios", que no se puede invocar sin hundirse en anatema”. (El resaltado amarillo es nuestro).

Señores de esa Honorable Comisión, la mayoría de esos ex guerrilleros son hoy en día Ministros, Gobernadores, Alcaldes y funcionarios del gobierno.

Particularmente, por las razones expuestas, hemos tenido mucho temor de hacer esta Petición, ya que esperamos cualquier represalia contra nuestras familias o contra nuestras personas por parte de este gobierno autócrata, a quienes hacemos responsables de cualesquiera ataques perpetrados por ellos en contra de nuestra integridad física, económica o moral.

 

 

2) TIEMPO OPORTUNO:

Como podrá comprobar esa Honorable Comisión de la documentación y demás recaudos que acompaño a este escrito, la presente petición está dentro de los requisitos contemplados en los literales b. y c. del número 2. del Artículo 46, de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que textualmente consagran: 2.  Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente Artículo no se aplicarán cuando:

b. no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y

c. haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

3) LA PETICION NO HA SIDO SOMETIDA NI RESUELTA POR NINGUNA OTRA INSTANCIA INTERNACIONAL:

La petición que mediante este escrito ratifico ante esa Honorable Comisión,  no ha sido sometida a la consideración de ninguna otra instancia internacional, y por ende tampoco ha sido resuelta por otra instancia internacional.

Como consecuencia de todo lo antes expuesto la petición contenida en el presente escrito, reúne todos los requisitos exigidos por la Convención de 1969 y la práctica constante de esa Honorable Comisión, para ser admitida por dicho Órgano.

II.- LOS HECHOS

Llegados a este punto, hemos considerado conveniente explicarle a esa ilustre Comisión, como es el procedimiento del suministro de agua al Estado Nueva Esparta, la cual se efectúa de la manera siguiente:

Las Represas Los Clavellinos y la Santiago Mariño, conocida como Represa Turimiquire, que es la principal y comprende un sistema de distribución de agua por gravedad que administra la empresa HIDROCARIBE quien controla el funcionamiento de la planta de tratamiento del mismo nombre, el túnel Guamacan, y las tuberías que transportan 1.700 l/s del vital líquido  en dos ramales construidos en el año 1988, para toda Nueva Esparta, y uno de ellos desde al año 2018 está cerrado, cuyo deterioro por falta de mantenimiento, los expertos han considerado totalmente perdido, y sin ese ramal, solamente quedaría uno, el cual está sometido a un esfuerzo para lo cual no fue diseñado, lo que ocasiona la ruptura constante, presentando una gran fuga, razón esta que el agua transportada de esta represa, bajó de 1700l/s a 280 l/s, en pocas palabras, prácticamente desde esta represa no estamos recibiendo agua, y no creemos que sean reparadas las tuberías de esos ramales, ya que costaría una cantidad gigantesca de dinero, que este régimen no lo aportaría, en vista, que ninguna institución financiera  le facilitaría a este régimen cantidad alguna de dinero, porque saben que lo aprovecharían para actos de corrupción.

 Y en relación con Los Clavellinos, surte hacia la isla de Margarita 900 litros de agua potable por segundo, mientras que a Isla de Coche están llegando 50 litros por segundo, gracias a aproximadamente 68 kilómetros de tubería submarina, cuyo deterioro ha reducido conjuntamente con la ruptura de las tuberías submarinas, en aproximadamente 300 l/s el suministro desde esta represa,

Con el objeto de que esa Comisión aprecie los daños que el Estado Venezolano nos ha causado, por la desidia, la negligencia y la irresponsabilidad del régimen en no actuar, para proteger la vida de los ciudadanos, al no suministrarnos el agua requerida para nuestra vital existencia, tal como está consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

 

La obligación del Estado venezolano de suministrarle agua a la población, viene consagrada en primer término en la disposición contenida en el artículo 304 de la Constitución de 1.999, que a la letra dispone textualmente lo siguiente:

Artículo 304. Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio.

Norma esta, pronunciada en los mismos términos el el artículo 6 de la Ley de Aguas, al establecer: Artículo 6.- ¨Bienes del Dominio Público. Son bienes del dominio público de la Nación:

1.- Todas las aguas del territorio nacional, sean continentales, marinas e insulares, superficiales y subterráneas.

2.- Todas las áreas comprendidas dentro de una franja de ochenta metros (80 más.) a ambas márgenes de los ríos no navegables o intermitentes y cien metros /100 mts.) a ambas márgenes de los ríos navegables, medidos a partir del área ocupada por las crecidas, correspondientes a un periodo de retorno de dos coma treinta y tres (2,33) años.

Quedan a salvo, en los términos que establece esta ley, los derechos adquiridos por los particulares con anterioridad a la entrada en vigencia  de la misma.

 Y a continuación, el artículo 7 ejusdem corrobora este principio del Dominio Público del Agua al sentar lo subsecuente: Artículo 7.- Declaración de utilidad pública e interés general. Se declara de utilidad pública e interés general la gestión integral de las aguas.

En resumen, se deduce claramente de todas esta normativa, que el uso y disfrute de las aguas debe ser mantenido obligatoriamente por el Estado, al alcance de todos los ciudadanos que integran una colectividad.

Asimismo, de conformidad con el el artículo 23 de nuestra Constitución, que a la letra establece que:

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

 

Disposición esta que le da jerarquía constitucional a la Resolución A/RES/64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 3 de agosto del 2010, basada en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que igualmente nos permitimos transcribir:

Artículo 25 1.-Toda persona tiene derecho aun nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad…….¨
En la expresada Resolución ut supra citada, podemos leer literalmente:

El derecho humano al agua y el saneamiento comprende el abastecimiento de agua por persona suficiente y continuo para el uso personal y doméstico. Este uso se refiere, de forma general, al agua para beber, para la higiene personal, el agua para realizar la colada, la preparación de alimentos y la limpieza del hogar. El agua necesaria, tanto para el uso personal como doméstico, debe ser saludable, es decir, libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana. Todo el mundo tiene derecho a unos servicios de agua y saneamiento accesibles físicamente dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, de las instituciones académicas, en el lugar de trabajo o las instituciones de salud.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para garantizar que se cubren las necesidades básicas y la fuente de agua debe encontrarse a menos de 1.000 metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para la recogida no debería superar los 30 minutos. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sugiere que el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar.

El acceso a agua potable es una condición previa fundamental para el goce de varios otros derechos humanos, como los derechos a la educación, la vivienda, la salud, la vida, el trabajo y la protección contra tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. También es un elemento crucial para lograr la igualdad de género y erradicar la discriminación.

El saneamiento básico es la tecnología de más bajo costo que permite eliminar higiénicamente excrementos y aguas residuales y tener un medio ambiente limpio y sano tanto en la vivienda como en sus proximidades. El acceso al saneamiento básico comprende seguridad y privacidad en el uso de estos servicios.

Según datos de 2010 de la OMS, el 87% de la población mundial, es decir unos 5900 millones de personas, dispone ya de fuentes de abastecimiento de agua potable, lo que significa que el mundo está en vías de alcanzar, e incluso de superar, la meta de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relativa al agua potable. Se calcula que el agua no potable y los hábitos de saneamiento e higiene insalubres se cobran cada año la vida de 1,5 millones de niños menores de cinco años.

La falta de acceso a agua, saneamiento e higiene incide negativamente en la salud, la seguridad, los medios de subsistencia y la calidad de vida de los niños y sus efectos negativos inciden especialmente en las mujeres y las niñas, ya que es mucho más probable que sean ellas, y no los hombres o niños, quienes tengan que cargar con el peso de ir en busca de agua potable.

El Programa Conjunto OMS/UNICEF de Monitoreo del Abastecimiento de Agua y el Saneamiento es el mecanismo oficial de las Naciones Unidas encargado de vigilar los progresos en la conquista de la meta C Objetivo de Desarrollo del Milenio número 7, que se refiere al suministro de agua potable y el saneamiento ambiental.

 

En resumen, el Derecho a la vida está contemplado, no solamente en el artículo 43 de nuestra Constitución:

¨Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable………¨, sino que también el artículo 19 ejusdem, ratifica su protección al establecer:

¨Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.¨

Normativas constitucionales estas, que reafirman la jerarquía constitucional de los tratados sobre Derechos Humanos, es decir, que lo estipulado en el artículo 1 de la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, es considerado igualmente una norma constitucional:

¨Artículo 1 - Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona¨

Asi como también, el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

Artículo 4. Derecho a la Vida

¨1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente……………..¨

En consecuencia, si el Estado incumple su obligación de suministrarnos el agua, como quedó ampliamente demostrado anteriormente, estaría incurso en el crimen de genocidio, previsto y sancionado en la letra b)  del artículo 6 del Estatuto de Roma

21 La organización institucional para la gestión de las aguas comprende:   1. El ministerio con competencia en la materia, quien ejercerá la Autoridad Nacional de las Aguas.   2. El Consejo Nacional de las Aguas.   3. Los Consejos de Región Hidrográfica.

28 Los  Consejos  de  Región  Hidrográfica  estarán  integrados  por  representantes  de  los siguientes  organismos  con  inherencia  en  materia  de  aguas:  el  ministerio  con competencia  en  materia  de  ambiente,  quien  lo  presidirá  a  través  de  la  Secretaría Ejecutiva;  de  planificación  y  desarrollo;  de  agricultura  y  tierras;  de  participación  y desarrollo social; de economía popular; de ciencia y tecnología; de la defensa, a través del componente correspondiente; de industrias básicas y minería; y de salud. Además, estará integrado por:   1.  Los  gobernadores  o  gobernadoras  de  los  estados  que  integran  la  correspondiente región hidrográfica.   2. Los alcaldes o las alcaldesas de los municipios de los estados que integren la región hidrográfica.   3. Los usuarios y usuarias

 

Que ley consagra la obligación de los gobernadores y alcaldes del suministro de agua a la poblacón?      En Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Justia Venezuela) consagra la obligación directa de los municipios para prestar este servicio. También la Ley de Aguas (Asamblea Nacional) establece el marco legal nacional para el acceso al agua potable como derecho humano.Aquí tienes los detalles principales:Obligación Municipal: La Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece que los servicios domiciliarios de agua potable son competencia del municipio.Carácter Obligatorio: El artículo 68 de dicha ley señala que la prestación del servicio de agua potable es de carácter obligatorio para todos los municipios (Studocu). El alcalde, como primera autoridad civil, debe dirigir esta administración.Gestión Integral de las Aguas: La Ley de Aguas de 2007 declara el agua como un bien de dominio público y un derecho humano fundamental. Esta ley incluye a los gobernadores y alcaldes como miembros activos en los Consejos de Región Hidrográfica para la planificación y

Señores miembros de esa Respetable Comisión, tal como reseñé en los capítulos 1.1. ACTUACIONES JUDICIALES, y 1.2. ACTUACIONES ANTE OTROS ORGANOS DEL ESTADO E IMPOSIBILIDAD DE ACCEDER A LOS ORGANOS JURISDICCIONALES

de la presente Petición, ante esta situación, la delictiva mente de los perversos sicarios del régimen, inventaron y construyeron una mafia conjuntamente con los sanguinarios forajidos de la Guardia Nacional venezolana, la cual está integrada con cientos de gandolas que distribuyen esa agua a las diferentes comunidades y edificios, a un precio de 100$ cada una; y existen comunidades que desde hace mas de 8 años no han recibido el agua potable que el régimen está obligado a suministrarnos y otras la reciben esporádicamente, motivo por el cual, nos hemos visto en la necesidad de contratar estas gandolas de agua, lo que nos ha empobrecido considerablemente, en virtud de que hay edificios que para mantener el agua en sus apartamentos, tienen que contratar cinco y/o ocho góndolas al mes.

¿Será que por alguna razón por uno desconocida,  que algún alto funcionario, no quiere que se resuelva la misma?

¿Que dice el informe de la Comisión Especial de la ONU sobre el problema del agua en Venezuela? 

“Los informes de la ONU sobre Venezuela, como los del Programa Mundial de Alimentos y los de derechos humanos, advierten que cerca del 25% de los hogares no tiene acceso estable al agua potable. Las familias sufren cortes diarios y dependen de camiones cisterna o agua embotellada. Los reportes detallan los siguientes problemas: Escasez y cortes: Cuatro de cada diez hogares sufren fallas constantes de agua y luz.Baja calidad: El agua que llega a las casas suele estar sucia y contaminada. Causas principales: Los informes señalan la falta de mantenimiento, la poca inversión y la pérdida de personal experto en los acueductos. Riesgo para la salud: La falta de agua limpia aumenta las enfermedades en la piel y problemas estomacales.

Honorable Comisionada, no hay que esculcar mucho en los principios hermenéuticos más elementales, para deducir la relación de causalidad del comportamiento y de las ejecutorias aquí descritas y probadas de la Guardia Nacional y de altos funcionarios del actual régimen secuestrador y las consecuencias de las mismas, ya que con la complicidad o inacción, o negligencia de esa institución militar y de las personas responsables del régimen, hemos sido víctimas de estos crímenes de Lesa Humanidad cometidos por esas personas, ya que hasta la fecha de presentar esta Petición, continuamos sin recibir el suministro del agua potable necesaria, para nuestras vidas.

Debe resultar difícil para los Honorables miembros de esa Comisión, así como para cualesquiera otras personas, Organismos e Instituciones  en el extranjero, conocer los hechos que aquí narramos, los cuales son sólo el reflejo de que en Venezuela estamos viviendo en un régimen Totalitario, en ausencia del Estado de Derecho, en el cual no hay separación de poderes, tal como lo ha reseñado la propia Comisión en recientes informes y en el cual se conculcan los más elementales derechos humanos; régimen que se ampara en una  fachada “democrática” sobre la base de la realización de elecciones; estamos frente a una dictadura elegida por votos escrutados por un Consejo Nacional Electoral afecto al oficialismo.

                                      III.- EL DERECHO

De  los hechos previamente relatados, queda evidenciado que con su actuación las autoridades del Régimen venezolano han violado flagrantemente  las obligaciones contenidas en la Convención Americana de los Derechos Humanos de 1969,  en concreto, el Artículo 4 Derecho a la Vida; el Artículo 8: Garantías judiciales;  el Artículo 21: propiedad privada; el Artículo 24: igualdad ante la ley y el Artículo 25: protección judicial.

A continuación pasamos a su consideración:

Artículo 4. Derecho a la Vida

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

1.      ARTÍCULO 8: GARANTIAS  JUDICIALES

El artículo 8 de la Convención Americana de 1969 establece los derechos y las garantías de que debe gozar toda persona ante acciones judiciales. Dispone expresamente esta norma: ”Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter(subrayado nuestro).

De los hechos narrados y de la documentación consignada queda evidenciada la violación por parte del Estado venezolano de la más elemental de dichas garantías, como es el de ser juzgado por un juez independiente. Puede esa Honorable Comisión verificar los diferentes elementos de juicio consignados que demuestran la imposibilidad de recurrir a los órganos jurisdiccionales por la razones aquí demostradas..

3.- ARTÍCULO 21: DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA

 Se puede constatar de la documentación presentada a esa Honorable Comisión, la actuación negligente y cómplice tanto de los funcionarios gubernamentales, como de los cuerpos de seguridad del Estado ante las acciones intentadas en contra de los terrenos de mi propiedad. Debemos recordar que el artículo 21 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, cuya violación denunciamos en la presente Petición, dispone expresamente que “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes”. Es más que evidente el respaldo que las autoridades del Estado venezolano, y en particular la Guardia Nacional, como responsable de mantener y resguardar la seguridad y los derechos de los ciudadanos venezolanos,  han coadyuvado en la violación de  nuestras propiedades y con las autoridades gubernamentales a mantener en nuestras tierras a personas que de manera ilegal las ocupan, en clara violación a la citada disposición.

4.- ARTÍCULO 24 DE LA CONVENCION: IGUALDAD ANTE LA LEY

El artículo 24 de la Convención garantiza que “Todos las personas son iguales ante la ley. En consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley” (subrayado nuestro).

De la situación descrita en el presente escrito, puede esa Honorable Comisión constatar el tratamiento desigual que se me ha dado, tanto en la negativa a las instancias jurisdiccionales como en los órganos del Estado, favoreciendo la invasión de la cual en mis tierras de la cual soy objeto, en contra y en violación de mis derechos fundamentales, incurriendo el Estado en consecuencia en una violación de mi derecho de ser tratado por igual.

5.-ARTÍCULO 25: PROTECCION JUDICIAL

Las diversas situaciones que se relatan en el presente escrito, como puede verificar esa Honorable Comisión en la documentación que consignamos, han sido denunciadas reiteradamente por diferentes personas, ante los diversos organismos militares del país señalados ut-supra, habiéndosenos impedido ejercerlas en las instancias jurisdiccionales competentes, sin que se hubiese obtenido una respuesta oportuna y sin que se hubiesen tomado acciones en el caso mío en particular, para sancionar a los responsables que consintieron u ordenaron la invasión comentada y así evitar que continúen atentando contra mi propiedad y contra mi país. Esto me coloca en una situación de total INDEFENSION frente al Estado venezolano, al no tener instancias a las cuales recurrir en búsqueda de justicia y sanción para los responsables de las acciones y en el respeto a mis derechos fundamentales.

Esta situación coloca al Estado de Venezuela en una manifiesta violación del  artículo 25 de la Convención de 1969, relativo a la protección judicial, en cuanto a la obligación que tiene el Estado de garantizar a todas las personas el derecho “a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

6.- ARTÍCULO 6: DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES, “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR” – DERECHO AL TRABAJO

El artículo 6 arriba citado establece que “Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada”, pero como es conocido mundialmente que por el problema de la Pandemia ocasionada por el Covid 19, nos hemos visto privados de nuestro derecho a trabajar y producir, que con mucho esfuerzo y dedicación logramos establecer empresas, ejercer nuestras profesiones, atender a nuestros negocios, habiendo tenido que suspender desde hace muchos meses, nuestras principales actividades económicas y profesionales, con las pérdidas que ello conlleva, lo cual nos causó perjuicios económicos muy graves para nuestra subsistencia, así como para nuestros empleados, que se han tenido que retirar igualmente de sus trabajos; y  por el delito de Comisión-Omisión del régimen venezolano al  no suministrarnos el agua potable desde la época antes anotada, lo cual, nos ha acarreado perjuicios económicos muy graves para nuestra subsistencia; y por todas las consideraciones anteriores y una vez constatados los hechos denunciados en la documentación que consignamos con el presente escrito, respetuosamente solicitamos a esa Honorable Comisión lo siguiente:

 

 

IV.- PETICIONES

Por todas las consideraciones anteriores y una vez constatados los hechos denunciados en la documentación que consignamos con el presente escrito, respetuosamente solicito a esa Honorable Comisión lo siguiente:

1.- Que se declare que este régimen ha violado nuestros derechos fundamentales consagrados en los Artículos 8, 21, 24, y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y 6 del Protocolo de San Salvador, con todas las consecuencias que para nosotros, nuestros trabajadores y nuestras familias se han derivado de las actuaciones arbitrarias, ilegales y discriminatorias por parte de los órganos administrativos y jurisdiccionales del Estado venezolano.

2.- Que en virtud de la responsabilidad que se deriva para el régimen al incurrir en la violación de los artículos antes identificados de la Convención de 1969, se le ordene adoptar las medidas reparadoras a nuestro favor a que haya lugar, razón por la cual, mucho le estimamos a esa Ilustre COMISION, se sirva determinar la indemnización por los daños materiales y el lucro cesante adicionales causados, por las perdidas ocasionadas.

3.- Que se ordene al régimen dictar las medidas administrativas o judiciales que sean necesarias para garantizarnos el suministro del agua. Y

4.- En virtud de de los problemas que actualmente tenemos para lograr internet, debido a los terremotos que acabamos de sufrir en nuestro país, usted tenga la   amabilidad, basada en el acuerdo de colaboración suscrito entre la CIDH y la CPI, le solicite a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, que de oficio proceda a enjuiciar a estos funcionarios arriba señalados por crímenes de Lesa Humanidad,  de conformidad con el Artículo 7 del Estatuto de Roma, que a la letra dispone textualmente que:

Artículo 7

Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

a) Asesinato;

b) Exterminio;

c) Esclavitud;

d) Deportación o traslado forzoso de población;

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

f) Tortura;

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

i) Desaparición forzada de personas;

j) El crimen de apartheid;

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

2. A los efectos del párrafo 1:

a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política;

b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;

c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;

d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;

e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;

f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;

g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;

h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;

i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede.

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Dr. Àlvaro Rotondaro Gòmez

 

 

 

 

 

 

 

 

(A1) En nueve años el TSJ no ha dictado ni una sentencia contra el gobierno

Antonio Canova y Luis Alfonso Herrera consideran que el deterioro del sistema judicial se ha profundizado desde el ascenso del chavismo al poder | Foto William Dumont

Antonio Canova y Luis Alfonso Herrera consideran que el deterioro del sistema judicial se ha profundizado desde el ascenso del chavismo al poder | Foto William Dumont

Antonio Canova, Luis Alfonso Herrera, Rosa Rodríguez y Giuseppe Graterol  identificaron un patrón de subordinación: el Ejecutivo anuncia lo que va a hacer y, al poco tiempo, el máximo tribunal le brinda piso jurídico

EDGAR LÓPEZelopez@el-nacional.com

1 de diciembre 2014 - 12:01 am

Desde 2005, cuando el oficialismo tomó el control absoluto del Tribunal Supremo de Justicia, se han dictado 45.474 sentencias en las salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, que están encargadas de controlar los actos del gobierno. Los abogados Antonio Canova, Luis Alfonso Herrera, Rosa Rodríguez y Giussepe Graterol las analizaron una a una. Las conclusiones de la investigación están vertidas en el libro El TSJ al servicio de la revolución. La toma, los números y los criterios del TSJ venezolano (2004-2013), y revelan que en ningún caso el máximo tribunal ha fallado en contra del oficialismo.

“La Sala Constitucional nunca condenó al Presidente de la República por haber violado un derecho constitucional. En nueve años de un transitar político conmocionado y polémico, que ha tenido consecuencias palpables en la vida de muchas personas (asesinadas, encarceladas, exiliadas, perseguidas, despedidas), no deja de sorprender que en ninguna ocasión haya declarado con lugar un amparo constitucional ejercido contra el Presidente”, se indica en el libro que ya está a la venta en las librerías.

Se añade que  nunca se dictó una sentencia que anulara, en alguna materia que haya sido declarada estratégica o que haya supuesto una ampliación de las potestades del gobierno, una ley dictada por la Asamblea Nacional. Tampoco se censuró ninguno de los muchos acuerdos que emite la mayoría oficialista en los más variados temas, en muchas ocasiones para estigmatizar, perseguir o justificar violaciones a quienes se oponen al gobierno nacional.
En cuanto a la Sala Político Administrativa, se demuestra que nunca ha cuestionado alguna política pública del gobierno, como las expropiaciones de industrias o empresas, el rescate de tierras para fines agrarios, la intervención del gobierno en la economía, las estatizaciones, los controles de divisas, costos y precios, sea en acciones de anulación contra actos administrativos, o en demandas patrimoniales por los daños y perjuicios que en alguna de esas materias haya podido causar; ni siquiera de modo cautelar, ha detenido, entorpecido o de cualquier manera cuestionado la actuación del gobierno.
Y respecto de la Sala Electoral se afirma que en ocho de cada nueve sentencias el oficialismo resulta beneficiado.

Canova explica que en los litigios entre los particulares y el Estado, la Sala Político Administrativa considera que condenar al gobierno va contra el interés general. En cuanto a la Sala Constitucional, Herrera, recuerda que los magistrados han señalado, expresa y públicamente, que no les corresponde ser contrapeso del ejercicio del poder público, pues, en vez de división de poderes, se impone una colaboración. “En la práctica no es más que burda genuflexión ante el Ejecutivo”, razona.

Además del análisis estadístico, el libro El TSJ al servicio de la revolución identifica un elemental patrón su subordinación del Poder Judicial que se repitió en 55 sentencias: el gobierno anuncia lo quiere y, a las pocas semanas, el TSJ le ofrece piso jurídico a las medidas tomadas o por tomar, al tiempo que rechaza todas las objeciones por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad. No se trata de 55 asuntos intrascendentes, y en la investigación se agrupan de acuerdo con los perjuicios que implican en términos de: principios democráticos, independencia del Poder Judicial, libertad de asociación y derechos sociales, participación política y sufragio, propiedad privada y libertad de expresión.

Canova y Herrera, profesores universitarios y directivos de la ONG Un Estado de Derecho, no olvidan que antes del ascenso del chavismo al poder, la administración de justicia era controlada por AD y Copei como por grupos económicos. “Pero antes 40% de las demandas contra el Estado eran declaradas con lugar. Ahora, en litigios patrimoniales la mayor indemnización que se alcanzado es por 180.000 dólares, en un caso que el demandante aspiraba a millones”, asegura Canova.

“La diferencia es que ahora hay un componente de politización que lleva a desconocimiento de principios democráticos, derechos humanos y degenera en hostigamiento judicial. De manera —agrega Herrera— que se ha agravado la situación que no se pudo corregir hasta 1999 y estamos pagando el precio de que la independencia judicial no haya sido ni sea valorada como un objetivo prioritario”. Ante la precariedad de Maduro

“Tras la muerte de Hugo Chávez, anunciada en marzo de 2013, las evidencias de politización del TSJ se han hecho más explícitas y radicales”, se afirma en el libro.

El 8 de diciembre de 2012, Hugo Chávez ungió públicamente a Nicolás Maduro como su sucesor. Un mes y un día después, el 9 de enero de 2013, la Sala Constitucional interpretó el artículo 231 de la Constitución, para concluir que, ante la imposibilidad de que Chávez se juramentara como presidente reelecto el 10 de enero, Maduro debía ocupar el cargo sobre la base del principio de continuidad administrativa. Posteriormente, el 8 de marzo, determino que, aún siendo vicepresidente, podía postularse como candidato presidencial.

Estas dos sentencias fueron las primeras de una serie que siempre favorecería a Maduro, particularmente a partir de febrero de 2014, cuando las protestas en la calle amenazaron la gobernabilidad. La Sala Constitucional se erigió en tribunal penal y, mediante un juicio sumarísimo, condenó a prisión y destituyó a los alcaldes de San Diego, Enzo Scarano, y de San Cristóbal, Daniel Ceballos. Además, determinó que el derecho constitucional a la manifestación pacífica está sujeto a previa autorización, pues de lo contrario acarrea sanciones penales. Y, a modo de espaldarazo a los militares que reprimieron las manifestaciones, convalidó la participación de funcionarios de las Fuerzas Armadas en actividades proselitistas.

“Todas estas sentencias tienen en común que tratan de cubrir los flancos débiles del gobierno de Maduro: ineficiencia y disminución de su popularidad. Se le da un blindaje jurídico para que pueda seguir actuando sin verse expuesto a las críticas”, opina Luis Alfonso Herrera.

Regalo de cumpleaños

El 28 de julio de 2006, día de cumpleaños del presidente Hugo Chávez, la Sala Constitucional estableció que: “no puede afirmarse que la reelección no sea un principio compatible con la democracia, y por el contrario, puede señalarse que el mismo, dentro de un Estado de Derecho que garantice la justicia y los derechos de los ciudadanos, puede ser una herramienta útil que garantice la continuidad en el desarrollo de las iniciativas que beneficien a la sociedad”.

Tal criterio sería retomado por el TSJ después que Chávez insistió en ser reelecto en la presidencia, a pesar de que la mayoría del electorado, a través de referéndum, había rechazado tal posibilidad, que estaba incluida en la fallida reforma constitucional promovida por el gobierno.

La Constitución prohíbe plantear la misma modificación de algunas de sus reglas en un mismo período presidencial. Sin embargo, el 2 de febrero de 2009 la Sala Constitucional franqueó el rigor de la carta magna, al considerar que la reforma la solicitó la Asamblea Nacional y que la enmienda para imponer la reelección indefinida fue una iniciativa del Presidente de la República y, además, era diferente porque se extendía a todos los cargos de elección popular.

Salud pública sin lugar

La incondicionalidad del TSJ ante el gobierno tiene consecuencias directas sobre los ciudadanos cuando se trata de derechos humanos. El 26 de mayo de 2004, la Sala Constitucional declaró sin lugar una solicitud de amparo interpuesta por la Federación Médica Venezolana para garantizar la dotación de insumos a los centros de salud públicos. Los magistrados argumentaron que las políticas públicas no son objeto de control judicial sino de control político. En esos días murieron varios niños en el hospital J.M. de Los Ríos y el TSJ parecía sugerir a las dolientes que esperaran las próximas elecciones para castigar a los responsables de la crisis sanitaria.  

El criterio establecido hace 10 años exonera de responsabilidad al Estado por su ineficiencia en la satisfacción de todos los derechos económicos, sociales y culturales.

El 18 de junio de 2012, la Sala Constitucional negó la posibilidad de que el Ministerio de Salud rindiera cuentas sobre las irregularidades en la compra de medicamentos a Cuba, que había sido detectada por la Contraloría General de la República. Igual de grave es que el TSJ haya establecido que las solicitudes de acceso a la información pública impliquen pérdida de tiempo y obstaculización de las funciones de la administración pública.

El millardito

Desde 2004 Chávez amenazaba con intervenir el Banco Central de Venezuela: “El BCV no debe ser autónomo. Esa es la tesis neoliberal”. Con la jocosidad que solía tratar temas de trascendencia nacional, el jefe del Estado explicaba que necesitaba “un millardito” proveniente de las reservas internacionales que administra el instituto emisor, para financiar un plan agrícola. Pero la ley era un obstáculo para el Presidente.

La Sala Constitucional desempolvó una demanda de nulidad de la ley del Banco Central de Venezuela que había intentado José Guerra junto a otros economistas en 2006. El 16 de noviembre de 2010, mediante la sentencia 1.115, el TSJ complació a Chávez al declarar la constitucional del Fonden y, en la práctica, de todos los demás fondos parafiscales que le permiten al gobierno disponer discrecionalmente de los recursos excedentarios de la renta petrolera.

Cifras
2 decretos leyes dictados por el presidente fueron parcialmente anulados: los relativos a la administración de puertos y a las notificaciones de la Procuraduría. En ambos casos no se afectaron los intereses del Ejecutivo

1,92% de un total de 363 sentencias de la Sala Político Administrativa relativas a demandas patrimoniales fueron con lugar, pero sin resarcimiento pleno de daños

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Insulares padecen por la insuficiencia del agua (VENEZUELA)

 

Martha León / El Sol de Margarita

Página Web - 2019/09/12

Fuente: http://elsoldemargarita.com.ve/

 

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La preocupación va en aumento ante un ciclo que no se cumple como debe ser debido a la falta de presión o a la poca apertura de la llave de distribución por parte del llavero. Sectores sufren al verse sometidos a la espera de un nuevo ciclo, sin haberse abastecido durante el anterior.

 

La problemática del agua se acentúa en la región insular por ser cada vez mayor los sectores que presentan dificultades para abastecerse del vital líquido, en parte a causa de que son mayores las tuberías rotas en las comunidades, más aún es preocupante la pérdida de millones de litros en la aducción principal en el sector Punta Mosquito en La Isleta, que surte al estado y a la indiferencia de los entes a los que le compete dar solución, que parecen no tomar cartas en el asunto.

 

Ante esta situación nos acercamos a las oficinas de Hidrocaribe en la avenida Bolívar de Porlamar, y se pudo observar las carencias al no contar con óptimas condiciones para su funcionamiento, oficinas sin aire, sin material administrativo, falta de unidades de transporte para el mantenimiento, además sin herramientas ni recursos para realizar los trabajos de reparación.

 

De igual forma, se le puede sumar el vacío que sienten los usuarios que acuden a estas instalaciones a exponer las dificultades y carencias del servicio en las comunidades y que se marchan sin una respuesta, en vista que el personal no dice nada.

 

Se pudo conocer que se han visto limitados por la falta de recursos, materiales y herramientas, para llevar a cabo las reparaciones en algunos sectores pues "trabajan con las uñas" o con la coordinación de los vecinos quienes por tratar de remediar la insuficiencia del vital liquido, buscan unidades para trasportarlos, herramientas y materiales por sus propios medios.

 

Por otra parte se conoció que las fugas presentes en la tubería de Punta Mosquito, que surte al estado reflejan que está gravemente dañada y por más que reemplacen partes de esta no se acaba de remediar el mal, así también las presentes en el acueducto submarino y las innumerables averías en las aduccioines en sectores como La Cruz Grande, cerca de Vicente Marcano, en el Crucero de Guacuco, por nombrar algunos de los lugares en los que cada vez que llega el agua, se escapa un vital recurso causando que disminuya la presión del agua al momento de distribuir a otros sectores.

 

MALESTAR LATENTE

 

Diversos escenarios que solo dejan ver la falta de atención de Hidrocaribe como organismo encargado del servicio, que van sumando malestar en un pueblo que ya se ve afectado por la incorporación de más días en el ciclo de distribución que de por sí no se está cumpliendo a cabalidad y que según muchos usuarios, en la hidrológica les han informado que el suministro sería llevado a más de 30 días, lo que para la población es preocupante e inaguantable.

 

Asimismo procurando la declaración del gerente regional de Hidrocaribe José Palazón se intento ubicarlo vía telefónica y fue negativa la comunicación. De igual forma se llamó al vicepresidente de Hidrocaribe Marcos Abad quien aseguró que vendría a la Isla de Margarita, para estudiar la situación.

 

A este panorama se agrega la incertidumbre ante la falta de información con respecto a la recuperación de las plantas desalinizadoras que están inoperativas en algunos sectores de la región.

 

 

 

Martha León / El Sol de Margarita

gina Web - 2019/09/12

Fuente: http://elsoldemargarita.com.ve/

 

92% de los hogares venezolanos no recibe agua continua por las tuberías, según Cedice

ND Nacionales | marzo 17, 2021 | 8:53 am | Jesús Herrera.

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De acuerdo con el más reciente informe de Cedice-Libertad, en Venezuela, el 92% de los hogares recibe agua de manera intermitente, sin flujo continuo por las tuberías, con un 45% que puede durar hasta 15 días sin el servicio.

El documento, difundido este miércoles, deja saber además que el 74% de las tuberías no están presurizadas, “contaminando el agua y surtiendo 40% menos agua de la requerida”.

El 61% del agua no es tratada, por lo que tiene problemas de calidad en términos de apariencia.

Detalla la organización que apenas el 25% de las averías en las tuberías fueron reparadas en febrero, pues sobre el restante “se conoce que las plantas distribuidoras están trabajando con una capacidad de 45% y hay, al menos, 230 botes de aguas blancas sin reparar; mientras se registra que se han formulado 711.947 denuncias sobre fallas en el suministro”.

El informe, titulado Monitoreo de Servicios, recuerda que en 2019 el gobierno de Nicolás Maduro invirtió 200 millones de euros para mejorar los servicios públicos, disponiendo del 22,5% (unos 45 millones de euros) para el agua potable, saneamiento y distribución.

“El proyecto consistía en la rehabilitación y mantenimiento del sistema de distribución de agua a fin de garantizar continuidad, cobertura y calidad al país”, señalan.

Electricidad

Sobre las fallas en la electricidad en el país, el informe señala que en febrero de 2021, el 68% de los habitantes, si bien no percibió fallas, sí notó variaciones del voltaje, los llamados “bajones”.

Pero un 31% reclama interrupciones del servicio de energía por más de 1 hora al día y solo un 1% reporta suministro de energía sin interrupciones.

Aun así, febrero acumuló 211 apagones en todo el país.

Transporte público

Cedice revela en su informe que 7 de cada 10 venezolanos aseguran que la movilidad es su cuarto problema más grave, después de la hiperinflación, inseguridad y crisis de servicios públicos.

Señalan en el documento que el suministro de combustible en febrero fue de crisis. El 88% de los encuestados reporta colas de entre 2 y 12 horas para surtir gasolina.

Un 8% dijo que hubo algo de cola para el suministro de combustible (entre 20 min y 2 horas) y solo un 4% dijo tener “pocos inconvenientes” con el suministro.

Telecomunicaciones

Cierran el informe con las telecomunicaciones, reflejando que 6 de cada 10 venezolanos han escuchado extraoficialmente sobre de una posible privatización o asociaciones público-privadas de empresas nacionales de telecomunicaciones. Al menos 4 de cada 10 dice sentirse esperanzado pues eso reviste mejoras al servicio.

El 71% de los encuestados dijo tener intermitencia generalizada en el servicio de telecomunicaciones, con fallas recurrentes a lo largo del día. Un 27% estimó entre 2 y 5 fallas diarias y un 2% dijo tener servicio inestable de telecomunicaciones desde el inicio de la cuarentena.

 

Agua Cedice Venezuela







(A1) En nueve años el TSJ no ha dictado ni una sentencia contra el gobierno
                    


EDGAR LÓPEZelopez@el-nacional.com





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