E S E Q U I B O (Dr. ALVARO ROTONDARO GÓMEZ)
ESEQUIBO
Independientemente del
comportamiento omisivo intencional, de Hugo Chávez Frías y de Maduro, siguiendo
instrucciones de Cuba en relación a nuestra
reclamación del Esequibo con Guyana, nos nos queda ninguna duda que la
sentencia de la CIJ del el 18/12/2020,
es írrita, extemporánea, irresponsable y parcialiizada por no
cumplir con los fines originales del Derecho, que son La Justicia y el
Deber Ser, incumpliendo la función judicial de su obligación de comprobar y
calificar imparcial y adecuadamente los hechos, para subsumirlos en el
presupuesto de derecho expresado en la sentencia.
En efecto, el 31 de enero de
2018 el Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, trasladó a la Corte
Internacional de Justicia, ilegal e inconsultamente, el Acuerdo de Ginebra, del
17 de febrero de 1966 suscrito entre el Reino Unido y Venezuela en presencia
del gobierno de Guayana Británica, próxima a recibir la independencia, el cual
se subrogó en ese acto en los derechos y obligaciones del Reino Unido (lo cual
ratificó el 26 de mayo de 1966, al recibir su independencia); acto este
que no podía realizar, en virtud de que estaba violando el principio pacta
sunt servanda (lo pactado obliga), es un principio fundamental en el Derecho
internacional, conforme al cual los tratados deben ser cumplidos, es decir,
al firmarse un tratado, las partes adquieren derechos y obligaciones
perfectamente definidas, las cuales deben ser cumplidas.
Razón esta última, por la cual tenemos que concluir, que Guayana
adquirió los Derechos y obligaciones asumidos por Inglaterra en el
Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966, al subrogarse a los
mismos y este Acuerdo está vigente hasta su definitiva terminación,
y solamente Guayana era la única que le podía solicitar a la CIJ su
intervención en este Acuerdo, alegando la cláusula rebus sic
stantibus, la que se utiliza en derecho para afirmar que una norma
será aplicable siempre que se mantengan las circunstancias para la
situación que se dictó., y no el Secretario General de la ONU.
Circunstancia ésta, que ha debido ser tomada en
cuenta por la CIJ
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