E S E Q U I B O (Dr. ALVARO ROTONDARO GÓMEZ)

 

ESEQUIBO



Independientemente del comportamiento omisivo intencional, de Hugo Chávez Frías y de Maduro, siguiendo instrucciones de Cuba en relación a nuestra  reclamación del Esequibo con Guyana, nos nos queda ninguna duda que la sentencia  de la CIJ del el 18/12/2020, es írrita, extemporánea, irresponsable y parcialiizada  por no  cumplir con los fines originales del Derecho, que son La Justicia y el Deber Ser, incumpliendo la función judicial de su obligación de comprobar y calificar imparcial y adecuadamente los hechos, para subsumirlos en el presupuesto de derecho expresado en la sentencia.


En efecto, el 31 de enero de 2018 el Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, trasladó a la Corte Internacional de Justicia, ilegal e inconsultamente, el Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966 suscrito entre el Reino Unido y Venezuela en presencia del gobierno de Guayana Británica, próxima a recibir la independencia, el cual se subrogó en ese acto en los derechos y obligaciones del Reino Unido (lo cual ratificó el 26 de mayo de 1966, al recibir su independencia); acto este que no podía realizar, en virtud de que estaba violando el principio pacta sunt servanda (lo pactado obliga), es un principio fundamental en el Derecho internacional, conforme al cual los tratados deben ser cumplidos, es decir, al firmarse un tratado, las partes adquieren derechos y obligaciones perfectamente definidas, las cuales deben ser cumplidas.


Razón esta última, por la cual tenemos que concluir, que Guayana

 adquirió los Derechos y obligaciones asumidos por Inglaterra en el

 Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966, al subrogarse a los

 mismos y este Acuerdo está vigente hasta su definitiva terminación,

 y solamente Guayana era la única que le podía solicitar a la CIJ su

 intervención en este Acuerdo, alegando la cláusula rebus sic

 stantibus, la que se utiliza en derecho para afirmar que una norma

 será aplicable siempre que se mantengan las circunstancias para la

 situación que se dictó., y no el Secretario General de la ONU. 

Circunstancia ésta, que ha debido ser tomada en cuenta por la CIJ

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